MIEMBROS

Alcalde- Presidente: D. Pablo Diego Moreda Gil

1.º Teniente de Alcalde: D. Manuel Pérez Riola

2.º Teniente de Alcalde: Dª. Carmela Prieto Cal

3.º Teniente de Alcalde: Dª. Magdalena Pérez Villar

4.º Teniente de Alcalde: D. Jesús Romero Carracelas

FUNCIONES

Según el artículo 41 del RD 2568/1986 las atribuciones del Alcalde-Presidente serán:

  1. Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos que se celebren en el término municipal, sin perjuicio del dispuesto en el Reglamento de Protocolo.
  1. Dirigir el gobierno y administración municipales y, en el marco del Reglamento orgánico, la organización de los servicios administrativos de la Corporación.
  1. Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los miembros de la Comisión de Gobierno, si esta existiera. Se tenga en cuenta que la «Comisión de Gobierno» pasa a denominarse «Junta de Gobierno Local», conforme establece la exposición de motivos de la Ley 57/2003, del 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (B.O.E. 17 diciembre).
  1. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualquiera otros órganos municipales, así como decidir los empates con voto de calidad. Se tenga en cuenta que la «Comisión de Gobierno» pasa a denominarse «Junta de Gobierno Local», conforme establece la exposición de motivos de la Ley 57/2003, del 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (B.O.E. 17 diciembre).
  1. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales.
  1. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización fuera acordada, solicitando los asesoramentos técnicos necesarios.
  1. Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público, tales como estadísticas, padrones, censos, bagages, alojamientos y prestaciones personales y de transportes.
  1. Dirigir la Policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y de costumbres, publicando para el efecto Bandos, órdenes o circulares de instrucciones.
  1. La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquiera otra índole, y de licencias de obras en general, salvo que las ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno. Se tenga en cuenta que la «Comisión de Gobierno» pasa a denominarse «Junta de Gobierno Local», conforme establece la exposición de motivos de la Ley 57/2003, del 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (B.O.E. 17 diciembre)
  1. Presidir subastas y concursos para venta, arrendamientos, obras, servicios y suministros, y adjudicar definitivamente, con arreglo a las leyes, los que sean de su competencia y provisionalmente aquellos en que haya de decidir la Corporación.
    • La contratación y concesión de obras, servicios y suministros cuya cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto , ni de 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa, así como de todos aquellos otros que, excediendo de la citada cuantía, tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual.
    • La preparación y adjudicación de tales contratos se sujetará al previsto en el procedimiento legalmente establecido en cada caso.
  1. Suscribir escrituras, documentos y pólizas.
  1. Dictar Bandos.
  1. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación y como Jefe directo del mismo ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno ni de la Administración del Estado y, en particular, las siguientes:
    • Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las bases aprobadas por el Pleno de la Corporación, y nombrar funcionarios de carrera de la Corporación, la proposta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.
    • Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.
    • o plano Se só precisas traducir texto sen fo, de acuerdo con la legislación laboral.
    • Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la legislación vigente.
    • Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender cautelarmente a toda clase de personal.
    • Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para los funcionarios de habilitación nacional se estará al dispuesto en los artículos 99.4 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, e 151 del Real Decreto Legislativo 781/1986, del 18 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
    • La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.
    • La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones Locales.
  1. Ejercer la jefatura directa de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.
  1. Formar los proyectos de Presupuestos con la antelación necesaria para que puedan ser aprobados por el Ayuntamiento dentro del plazo señalado.
  1. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las bases de ejecución del Presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en Depositaría.
  1. Desarrollar la gestión económica municipal conforme al Presupuesto aprobado y rendir cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.
  1. Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la Facultad del Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.
  1. Conservar en su poder una de las tres llaves del arca de caudales y asistir a los arqueos comunes y extraordinarios.
  1. Aprobar lanas facturas que correspondan al desarrollo normal de él Presupuesto y que fueran recibidas por los Servicios de Intervención.
  1. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en lana primera sesión que celebre.
  1. Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida la otros órganos.
  1. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe el infortunio públicos el grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.
  1. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
  1. La convocatoria de las consultas populares municipales, en los términos del artículo 71 de la Ley 7/1985, del 2 de abril.
  1. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan la otros órganos municipales.

Los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, les corresponderá sustituir la esta Alcaldía en la totalidad de sus funciones y por la orden de nombramiento en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para ejercer sus competencias, así como desempeñar las funciones de Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde .

En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por quien corresponda sin expresa delegación .

No obstante lo anterior, cuando esta Alcaldía se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas sin asignar delegación , será reemplazado por el Primer Teniente de Alcalde y, en su defecto, por los siguientes en el orden establecido, debiendo dar cuenta de esa circunstancia al resto de la corporación y , en particular, a los portavoces de los distintos grupos políticos municipales.

DELEGACIÓN DE FUNCIONES

En cumplimiento del previsto en el artículo 44 del RD 2568/1986, del 28 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, se hace público que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cedeira lo 26 de junio de 2019 dictó la resolución 336/2019, con el siguiente contenido:

PRIMERO:

Efectuar a favor de los miembros de la Xunta de Gobierno Local que se citan las siguientes delegaciones genéricas, referidas a las áreas que se determinan, y en las materias que en su caso se detallan, al amparo del que dispone el artículo 43.3 del ROF, con facultades para dirigir y gestionar los servicios correspondientes, bajo la supervisión de la Alcaldía, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:

      • Manuel Pérez Riola: Concejal-Delegado de Obras, Medio Rural, Personal y Seguridad Ciudadana.
      • Dª. Carmela Prieto Cal: Concejala-Delegada de Turismo, Participación Ciudadana y Juventud.
      • Dª. Magdalena Pérez Villar: Concejala-Delegada de Servicios Sociales e Igualdad.
      • D. Jesús Romero Carracelas: Concejal-Delegado de Deportes y Playas.

SEGUNDO:

Efectuar a favor de los concejales/as que se citan las siguientes delegaciones especiales, en virtud de lo que dispone el artículo 43.4 e 43.5 del ROF, con responsabilidad para la dirección interna y gestión de servicios, bajo la supervisión de la Alcaldía, sin incluir el poder de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:

      • Dª. Ermitas García Ríos: Concejala-Delegada de Cultura, Educación y Bienes de Interés Cultural.
      • D. Manuel Martínez López: Concejal-Delegado de Hacienda y Servicios Económicos, Ocio y Tiempo Libre.

Se mantiene expresamente dentro de las atribuciones de la Alcaldía-Presidencia a formalización de los contratos que el Ayuntamiento firme con particulares, cualquier que fuera la materia sobre la que versen, teniendo la condición de órgano de contratación cuando no se hubiera delegado expresamente en la Xunta de Gobierno Local o en un Concejal-Delegado .

Quedan expresamente incluidos dentro del área de Presidencia a Concejalía de Urbanismo , Medio Ambiente, Sanidad y Mar, y cualquiera otro servicio o atribución no expresamente delegada.