Según el artículo 6 de la Ley de Transparencia "Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anual y plurianuales en los que se hice objetivos concretos, así como as actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente”.

En estos momentos se encuentra en proceso de aprobación por parte del Ayuntamiento a definición de los criterios de valoración de los planes y programas municipal.

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Evaluación de programas de gasto
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Evaluación de proyectos de inversión
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