Según el artículo 8 de la Ley de Transparencia, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación diera título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican entre ellos: Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se publicitó, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato.

Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

Así mismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

Según el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente la cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111.

Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior la 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o la 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

La información se publicará siguiendo los siguientes criterios :

  • Contratos: Los formalizados a lo largo de las legislaturas 2015-2019 y 2019-2023.
  • Contratos menores: Trimestralmente, los formalizados a lo largo de la legislatura 2015-2019 y 2019-2023.
  • Datos estatísticos: Los datos resultantes, por años, a lo largo de la legislatura 2015-2019 y 2019-2023.
  • Mesa de contratación: Composición vigente aprobada en el Pleno da corporación.
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Los contratos administrativos adjudicados por la ciudad en el año 2020
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Los contratos administrativos adjudicados por la ciudad en el año 2019
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Los contratos administrativos adjudicados por la ciudad en el año 2018
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Resumen de los contratos administrativos adjudicados por el ayuntamiento en el año 2017
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Resumen de los contratos administrativos adjudicados por el ayuntamiento en el año 2016
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Resumen de los contratos administrativos adjudicados por el ayuntamiento en el año 2015
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CONTRATOS MENORES 4º TRIMESTRE DE 2020
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CONTRATOS MENORES 3º TRIMESTRE DE 2020
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CONTRATOS MENORES 2º TRIMESTRE DE 2020
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CONTRATOS MENORES 1º TRIMESTRE DE 2020
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CONTRATOS MENORES 4º TRIMESTRE DE 2019
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CONTRATOS MENORES 3º TRIMESTRE DE 2019
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CONTRATOS MENORES 2º TRIMESTRE DE 2019
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CONTRATOS MENORES 1º TRIMESTRE DE 2019
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CONTRATOS MENORES 4º TRIMESTRE DE 2018
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CONTRATOS MENORES 3º TRIMESTRE DE 2018
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CONTRATOS MENORES 2º TRIMESTRE DE 2018
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CONTRATOS MENORES 1º TRIMESTRE DE 2018
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CONTRATOS MENORES 4º TRIMESTRE DE 2017
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CONTRATOS MENORES 3º TRIMESTRE DE 2017
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CONTRATOS MENORES 1º TRIMESTRE DE 2017
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El artículo 21 del Real Decreto 817/2009, del 8 de mayo, por lo que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público , regula la composición de las mesas de contratación:
1. Los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociados con publicidad por una mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas .
2. Las mesas de contratación estarán compuestas por un Presidente , un Secretario y, por lo menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que hayan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o , a falta de cualquiera de estos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económicopresupuestario del órgano .
3. El Secretario deberá ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación . Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependan del órgano de contratación .
4. La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato . Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respeto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, del 30 de octubre.
Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos , su composición deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado , en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia , según se trate de la Administración General del Estado , de la Autonómica o de la Local.
5. A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios , según la naturaleza de los asuntos a tratar , los cuales actuarán con voz pero sin voto.
6. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que solo tendrá voz.
7. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes a mayoría absoluta de sus miembros , e , en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. .

La constitución y miembros de la mesa de contratación municipal es la siguiente: