MIEMBROS

Según la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, del 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y la Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración Local de Galicia y la Resolución de Alcaldía nº 335/2019, de fecha 26.06.2019, la Junta de Gobierno Local queda constituida por los siguientes miembros:

Alcalde- Presidente: D. Pablo Diego Moreda Gil
D. Manuel Pérez Riola
Dª. Carmela Prieto Cal
Dª. Magdalena Pérez Villar
D. Jesús Romero Carracelas

CELEBRACIÓN DE SESIONES

La Junta de Gobierno celebra sesión ordinaria los martes cada quince días, a las 13.45 horas. La fecha de la primera sesión ordinaria de la actual legislatura 2019-2013 es el lunes 1 de julio de 2019 a las 13.45 horas.

FUNCIONES

A) La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

B) Las atribuciones que la Alcaldía de forma expresa delega, y que a continuación se expresan:

  • Autorización, disposición y ordenación de gastos y la aprobación de las facturas y certificaciones de obra a partir de 12.000 euros más IVA, dentro de los límites que competen al Alcalde.
  • Concesión de licencias urbanísticas.
  • Concesión de licencias de actividad y de apertura.
  • Aprobación de padrones fiscales y liquidaciones de impuestos, tasas y precios públicos.
  • La concertación de operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el año anterior.
  • Las adjudicaciones de concesiones sobre bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni a la cantidad de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no exceda el porcentaje o la cantidad indicada.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y concesión y estén previstos en el Presupuesto.
  • La solicitud de subvenciones para obras, actividades o servicios municipales, que competencialmente no estén atribuidas al Pleno de la corporación.
  • La aprobación de la convocatoria, a concesión e xustificación de subvencións outorgadas polo concello, y la aprobación de convenios de colaboración.
  • La concesión, transmisión o modificación de licencias de auto turismo.
  • La concesión de aplazamientos y fraccionamientos de ingresos públicos.
  • La resolución de recursos que se interpongan contra los acuerdos en materias delegadas que se tienen detalladas en los apartados anteriores.

C) Las atribuciones que le atribuyan las leyes.