MIEMBROS

PSdG – PSOE

D. Pablo Diego Moreda Gil
D. Manuel Pérez Riola
Dª. Magdalena Pérez Villar
D. Jesús Romero Carracelas
Dª. Carmela Prieto Cal
Dª. Ermitas García Ríos
D. Manuel Martínez López

PARTIDO POPULAR

D. Luis Rubido Ramonde
D. Esteban Blanco Garrote
Dª. Esther Couto Lamigueiro
Dª. María Luz Leonardo Aneiros

B.N.G.

Dª. María José Rodríguez Pérez
Dª. Manuela López Rodríguez

CELEBRACIÓN DE SESIONES

El Ayuntamiento Pleno celebra sus sesiones ordinarias con carácter bimensual , los últimos miércoles de cada mes impar, a las 20:00 horas. En caso de tratarse de día festivo o inhábil , se llevará a cabo la semana siguiente.

La primera sesión ordinaria de la legislatura 2019-2023 se fija para el miércoles día 31 de julio de 2019 a las 20:00 horas, realizándose la siguiente con la periodicidad señalada .

En el Pleno celebrado el 31 de julio de 2019 se modifica la fecha de celebración de las sesiones comunes y se fija con carácter bimensual, los últimos jueves de cada mes impar , a las 20:00 horas. En caso de tratarse de día festivo o inhábil , se llevará a cabo la semana siguiente.

FUNCIONES

Según la Ley 7/1985 del 2 de abril de 1985 (LBRL) las funciones del Pleno son:

  1. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  1. La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza expuesta por este, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por el dispuesto en la legislación electoral general.
  1. La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
    • La regulación del Pleno.
    • La regulación del Consejo Social de la Ciudad.
    • La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
    • La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
    • La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
    • La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Xunta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales o órganos similares integradas en la mismo área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de estas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales o órganos similares que culminen la organización administrativaculminen a organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
    • La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
    • A aprobación e modificación das ordenanzas e regulamentos municipais.
  1. Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de este o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, insignia del escudo.
  1. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
  1. La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
  1. La aprobación de los presupuestos, del personal de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Así mismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
  1. La aprobación inicial del plan general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
  1. La transferencia de funciones o actividades la otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encargos de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
  1. La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
  1. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
  1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
  1. Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Xunta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
  1. El planteamiento de conflictos de competencia la otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
  1. Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
  1. Las demás que expresamente le confieran las leyes.